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En veda explotación y consumo de cangrejo y langosta




Febrero 26,2020



Ref.:

Comunicación recibida del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura, CODOPESCA, sobre la entrada en vigor desde el 1ro de marzo al 30 junio de cada año, se prohíbe la captura, procesamiento y comercialización de las siguientes especies: Paloma de cueva, Zumbá o Pelú, Cangrejo Moro y Jaiba Sirica, Langosta espinosa, Langosta pinta, Mamá langosta y Langosta de piedra, en atención a lo estipulado en la Ley 307-04.



Estimados Miembros,

Luego de saludarles, solicitamos su atención a lo citado en el asunto, donde se prohíbe la captura, procesamiento y comercialización de las especies descritas, a nivel nacional.

La no observancia e incumplimiento de esta veda está tipificada en la ley 307-04 como infracción muy grave y será sancionada con multas de 10 a 200 sueldos mínimos del sector público y/o penas de dos a 10 años de prisión”, explica la institución a través del aviso publicado en los medios.

Exhortamos a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y pescadores, abstenerse de la captura y compra de este producto y/o derivados durante este periodo. Será obligación de todo pescador y/o propietario de embarcaciones pesqueras, sacar del agua y almacenar todo un arte de pesca utilizado para la captura de langosta, incluyendo nasas y chinchorros langosteros, a más tardar 48 horas antes del inicio de la veda.

Codopesca informa a los involucrados en la captura y comercialización de Langosta espinosa, Langosta pinta, Mamá langosta y Langosta de piedra, que se les concede un plazo de cinco días hábiles, a partir del inicio de la veda, para recibir las declaraciones de existencia en almacén de estos productos, no consumidos en el tiempo previo al inicio del período de la veda, la cual será verificada y certificada por el Codopesca. Dichos productos deberán ser retirados de los anaqueles o congeladores en exhibición y almacenados hasta la finalización de la veda. Advierte que la verificación de presencia no declarada o en expendió de este tipo de producto, será considerado ilegal y confiscado.

Su colaboración en la participación de la disposición emitida por CODOPESCA, contribuirá con la preservación, y manejo sustentable de nuestros recursos pesqueros.

Al despedirnos, agradecemos su atención a la información presentada.

Cordialmente,


Vicepresidencia Ejecutiva


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